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jueves, 6 de octubre de 2011

La Sharia en Europa

Al inicio de la semana el Reino de Noruega y en pos de ella toda Europa han quedado agitados por la iniciativa del jefe de la Asociación de Juzgados de Noruega Tur Landback. Este propuso permitir oficialmente la actividad de los juzgados de sharia en el país y, posiblemente, unirlos después con el sistema nacional de procedimientos judiciales. Como es natural, esta idea fue inmediatamente secundada por juristas que representan a las comunidades islámicas locales. La población natal de Noruega conocida por su tolerancia esta vez quedó confundida y perpleja. 

Para acceder a la noticia completa, hacé click aquí.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Minoría de raza negra en Libia

Delegados,
como ustedes saben el tema de las minorías se analiza específicamente en el contexto de los países de la región europea. Sin embargo, el resto de los países debe tomar una postura respecto al tema, que además es pasible de ser observado en casi todos los continentes.

Es por esto que dejamos a su disposición un video sobre la minoría de raza negra presente en Libia y su situación de estigmatización, para tener una visión más global de esta problemática.

Saludos.

viernes, 26 de agosto de 2011

¿Qué es la SOBERANÍA?

El concepto de soberanía.

El concepto de soberanía ha pasado a representar, según el Tratado de Westfalia, la identidad jurídica de un Estado dentro del derecho internacional. Este concepto aporta orden, estabilidad y predecibilidad a las relaciones internacionales, pues los Estados soberanos se consideran iguales, sea cual sea su tamaño o su riqueza comparativa. El principio de la igualdad soberana de los Estados se consagra en el párrafo 1 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. En el plano interno, la soberanía es la capacidad de tomar decisiones imperativas respecto de la población y los recursos que se encuentran dentro del territorio de un Estado. Sin embargo, por lo general se estima que la autoridad del Estado no es absoluta, sino que está limitada y regulada internamente por las disposiciones constitucionales relativas a la separación de poderes.
La soberanía de los Estados conlleva la obligación de respetar la soberanía de otros Estados; esta es la norma de no intervención que se enuncia en el párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Todo Estado soberano está capacitado por el derecho internacional para ejercer una jurisdicción exclusiva y total dentro de sus fronteras territoriales y los demás Estados tienen el deber de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado soberano. Si no cumplen con ese deber, el Estado afectado tendrá a su vez derecho a defender su integridad territorial y su independencia política. En la era de la  descolonización, fueron los nuevos Estados independientes quienes más insistieron en que se reafirmara la igualdad soberana de los Estados y la norma conexa de no intervención.[1]
Por otro lado, si bien durante la Guerra Fría la intervención con fines de protección humana fue sumamente infrecuente, la práctica de los Estados indica que muchos países no querían renunciar al uso de la intervención como instrumento político o de otra especie. Los dirigentes de ambos bloques ideológicos intervinieron para apoyar a líderes amigos contra las poblaciones locales y también respaldaron movimientos rebeldes y otros tipos de oposición en Estados cuya ideología era contraria a la suya.
Nadie estaba preparado para descartar a priori la utilización de la fuerza con el fin de rescatar a ciudadanos suyos que se encontraran atrapados y amenazados en otro país.
El alcance del derecho establecido y universalmente aceptado de legítima defensa, que se consagra en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, se amplió en ocasiones al derecho de realizar incursiones punitivas contra países vecinos que hubieran demostrado no querer o no poder impedir que su territorio fuera utilizado como plataforma para llevar a cabo ataques armados o atentados terroristas más allá de sus fronteras. Pero, aún así, los numerosos ejemplos de intervención registrados en la práctica real de los Estados a lo largo del siglo XX no provocaron la supresión de la norma de no intervención.

La soberanía como responsabilidad

La Carta de las Naciones Unidas es en sí misma un ejemplo de obligación internacional aceptada voluntariamente por los Estados Miembros. Por una parte, al otorgar al Estado signatario la condición de miembro de las Naciones Unidas, la comunidad internacional acoge a dicho Estado como integrante responsable de la comunidad de naciones. Por otra, el propio Estado, al firmar la Carta, acepta las responsabilidades que ello conlleva. No se transfiere ni se diluye la soberanía estatal pero necesariamente se redefine: se pasa de la soberanía como control a la soberanía como responsabilidad, tanto en las funciones internas como en las obligaciones externas. El concepto de la soberanía como responsabilidad, que encuentra cada vez mayor reflejo en la práctica de los Estados, es importante por tres motivos: en primer lugar, implica que las autoridades estatales son responsables de proteger la seguridad y la vida de los ciudadanos y promover su bienestar; en segundo lugar, sugiere que las autoridades políticas nacionales son responsables ante los ciudadanos a nivel interno y ante la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas; y, en tercer lugar, significa que los agentes del Estado son responsables de sus actos, es decir, que han de rendir cuentas de sus actos u omisiones. Este                  concepto de soberanía está respaldado por la creciente influencia de las normas de derechos humanos y la mayor presencia en el discurso internacional del concepto de seguridad humana.
                              


[1] ¨La Responsabilidad de Proteger¨ de M. Francisca Möllier Undurraga