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viernes, 26 de agosto de 2011

¿Qué es la SOBERANÍA?

El concepto de soberanía.

El concepto de soberanía ha pasado a representar, según el Tratado de Westfalia, la identidad jurídica de un Estado dentro del derecho internacional. Este concepto aporta orden, estabilidad y predecibilidad a las relaciones internacionales, pues los Estados soberanos se consideran iguales, sea cual sea su tamaño o su riqueza comparativa. El principio de la igualdad soberana de los Estados se consagra en el párrafo 1 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. En el plano interno, la soberanía es la capacidad de tomar decisiones imperativas respecto de la población y los recursos que se encuentran dentro del territorio de un Estado. Sin embargo, por lo general se estima que la autoridad del Estado no es absoluta, sino que está limitada y regulada internamente por las disposiciones constitucionales relativas a la separación de poderes.
La soberanía de los Estados conlleva la obligación de respetar la soberanía de otros Estados; esta es la norma de no intervención que se enuncia en el párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Todo Estado soberano está capacitado por el derecho internacional para ejercer una jurisdicción exclusiva y total dentro de sus fronteras territoriales y los demás Estados tienen el deber de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado soberano. Si no cumplen con ese deber, el Estado afectado tendrá a su vez derecho a defender su integridad territorial y su independencia política. En la era de la  descolonización, fueron los nuevos Estados independientes quienes más insistieron en que se reafirmara la igualdad soberana de los Estados y la norma conexa de no intervención.[1]
Por otro lado, si bien durante la Guerra Fría la intervención con fines de protección humana fue sumamente infrecuente, la práctica de los Estados indica que muchos países no querían renunciar al uso de la intervención como instrumento político o de otra especie. Los dirigentes de ambos bloques ideológicos intervinieron para apoyar a líderes amigos contra las poblaciones locales y también respaldaron movimientos rebeldes y otros tipos de oposición en Estados cuya ideología era contraria a la suya.
Nadie estaba preparado para descartar a priori la utilización de la fuerza con el fin de rescatar a ciudadanos suyos que se encontraran atrapados y amenazados en otro país.
El alcance del derecho establecido y universalmente aceptado de legítima defensa, que se consagra en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, se amplió en ocasiones al derecho de realizar incursiones punitivas contra países vecinos que hubieran demostrado no querer o no poder impedir que su territorio fuera utilizado como plataforma para llevar a cabo ataques armados o atentados terroristas más allá de sus fronteras. Pero, aún así, los numerosos ejemplos de intervención registrados en la práctica real de los Estados a lo largo del siglo XX no provocaron la supresión de la norma de no intervención.

La soberanía como responsabilidad

La Carta de las Naciones Unidas es en sí misma un ejemplo de obligación internacional aceptada voluntariamente por los Estados Miembros. Por una parte, al otorgar al Estado signatario la condición de miembro de las Naciones Unidas, la comunidad internacional acoge a dicho Estado como integrante responsable de la comunidad de naciones. Por otra, el propio Estado, al firmar la Carta, acepta las responsabilidades que ello conlleva. No se transfiere ni se diluye la soberanía estatal pero necesariamente se redefine: se pasa de la soberanía como control a la soberanía como responsabilidad, tanto en las funciones internas como en las obligaciones externas. El concepto de la soberanía como responsabilidad, que encuentra cada vez mayor reflejo en la práctica de los Estados, es importante por tres motivos: en primer lugar, implica que las autoridades estatales son responsables de proteger la seguridad y la vida de los ciudadanos y promover su bienestar; en segundo lugar, sugiere que las autoridades políticas nacionales son responsables ante los ciudadanos a nivel interno y ante la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas; y, en tercer lugar, significa que los agentes del Estado son responsables de sus actos, es decir, que han de rendir cuentas de sus actos u omisiones. Este                  concepto de soberanía está respaldado por la creciente influencia de las normas de derechos humanos y la mayor presencia en el discurso internacional del concepto de seguridad humana.
                              


[1] ¨La Responsabilidad de Proteger¨ de M. Francisca Möllier Undurraga

jueves, 25 de agosto de 2011

Intervención Humanitaria - Concepto y principios que la rigen

Intervención Humanitaria

La intervención humanitaria o militar con fines de protección humana es una medida excepcional y extraordinaria. Para que esté justificada ha de existir o ser inminente un daño humano grave e irreparable del tipo siguiente:

I.                                          grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, de su negligencia o incapacidad de actuar o del colapso de un Estado;

II.                                          ‘depuración étnica’ a gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación.

a) Principios Precautorios

·                     Intención correcta: El fin primordial de la intervención, independientemente de que los Estados participantes tengan otros motivos, debe ser atajar o evitar el sufrimiento humano. La mejor forma de cumplir con el principio de intención correcta es que las operaciones sean multilaterales y cuenten con un claro respaldo de las víctimas y de la opinión pública regional.
·                     Último recurso: La intervención militar sólo puede justificarse cuando se hayan intentado todas las demás opciones no militares para prevenir o dar una solución pacífica a la crisis y cuando haya motivos razonables para creer que otras medidas menos enérgicas no habrían dado fruto.
·                     Medios proporcionales: La escala, duración e intensidad de la intervención militar prevista debe ser la mínima necesaria para alcanzar el objetivo de protección humana establecido.
·                     Posibilidades razonables: Debe haber una posibilidad razonable de poder atajar o evitar el sufrimiento que ha justificado la intervención, y las consecuencias de la acción no pueden ser peores que las de la inacción.


b) Autoridad Competente

·                     No existe un órgano mejor ni más adecuado que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para autorizar una intervención militar con fines de protección humana. No se trata de buscar alternativas al Consejo de Seguridad como fuente de autoridad, sino de lograr que el Consejo funcione mejor que hasta ahora.

·                     Siempre habrá que pedir autorización al Consejo de Seguridad antes de emprender una intervención militar. Los partidarios de la intervención deberán o bien solicitar la autorización oficialmente o bien lograr que el Consejo plantee la cuestión por propia iniciativa o que el Secretario General la plantee de conformidad con el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas.


c) Principios Operacionales

A. Objetivos claros, un mandato siempre claro e inequívoco y recursos adecuados.
B. La adopción de un planteamiento militar común por las partes implicadas, unidad de mando, y jerarquía de mando y comunicaciones claras e inequívocas.
C. La aceptación de ciertas limitaciones, aumento progresivo y gradación de la aplicación de la fuerza, siendo el objetivo proteger a una población y no derrotar a un Estado.
D. Unas reglas de combate que se ajusten al concepto operacional y sean precisas, reflejen el principio de proporcionalidad y respeten plenamente el derecho internacional humanitario.
E. La aceptación de que la protección de la fuerza no puede convertirse en el objetivo principal.
F. La máxima coordinación posible con las organizaciones humanitarias.


Algunos casos de ¨Intervención¨.

Los acontecimientos registrados en Rwanda en 1994 revelaron todo el horror a que puede conducir la pasividad. El  Consejo de Seguridad se negó a adoptar las medidas necesarias, lo que supuso una falta de voluntad internacional al más alto nivel. La catástrofe humanitaria de Rwanda no fue la única consecuencia: el genocidio desestabilizó toda la región de los Grandes Lagos y aún sigue haciéndolo. En el período subsiguiente, muchos pueblos africanos llegaron a la conclusión de que, pese a la retórica sobre la universalidad de los derechos humanos, unas vidas son mucho menos importantes que otras para la comunidad internacional.[1]
El caso de Kosovo, donde sí se intervino la ONU en 1999, centró la atención en los demás aspectos del debate. La operación planteó importantes preguntas sobre la legitimidad de la intervención militar dentro de un Estado soberano. ¿Se trataba de una causa justa? La gravedad de las violaciones de los derechos humanos que las autoridades de Belgrado estaban cometiendo o amenazaban con cometer ¿justificaba una intervención externa? Los que buscaban la secesión ¿habían manipulado la intervención exterior para promover sus fines políticos? ¿Se habían estudiado a fondo todos los medios pacíficos para resolver el conflicto? ¿Contaba la intervención con la autorización adecuada? ¿Cómo podía justificarse que “una coalición de buena voluntad”, sin la aprobación del Consejo de Seguridad, pasara por alto y marginara al sistema de las Naciones Unidas? La forma en que se realizó la intervención ¿había en realidad agravado la situación de derechos humanos que pretendía corregir? O, por el contrario, si la OTAN no hubiera intervenido, ¿se habría convertido Kosovo, en el mejor de los casos, en escenario de una perpetua guerra civil cruenta y desestabilizadora y, en el peor, de una matanza genocida como la perpetrada en Bosnia cuatro años antes?[2]
El caso de Bosnia, en particular el hecho de que en 1995 las Naciones Unidas y otras instancias no lograran impedir la masacre de millares de civiles que buscaban refugio en las “zonas seguras” de las Naciones Unidas en Srebrenica, también ha tenido una importante repercusión en el actual debate sobre la política de intervención con fines de protección humana. Si en un principio, la intervención es una promesa que se hace a una población necesitada, esta promesa se incumplió cruelmente.
Otro ejemplo fue el fracaso y la retirada de las operaciones de paz realizadas por las Naciones Unidas en Somalia en 1992 y 1993, en las que la intervención internacional destinada a salvar vidas y restablecer el orden se malogró debido a una planificación defectuosa, una mala ejecución y una excesiva dependencia de la fuerza militar.
Estos cuatro casos sucedieron en un momento en que se abrigaban grandes esperanzas de conseguir acciones colectivas eficaces tras el fin de la Guerra Fría. Todos ellos, Rwanda, Kosovo, Bosnia y Somalia, han afectado profundamente a la manera en que se considera, analiza y caracteriza el problema de la intervención.

Tratamiento del tópico en Naciones Unidas
Cabe destacar que en el siglo pasado, más de 217 millones de seres humanos perdieron la vida en guerras, matanzas y actos genocidas, con una proporción de 9 a 1 de bajas civiles, éstas cifras dan cuenta de la magnitud del desafío al que se enfrenta la ONU. La evidencia de estas cifras brutales empujó al secretario general Ban Ki-moon a retomar la agenda de su antecesor y a publicar su informe ¨Hacer efectiva la responsabilidad de proteger¨ que sirve de base para las discusiones de la Asamblea General.
En julio del corriente año la Asamblea General de la ONU comenzó a debatir "la responsabilidad de proteger" que tiene la comunidad internacional para evitar un genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad.
Esa obligación le compete primordialmente a cada Estado. La cuestión que se plantea es qué medidas colectivas se deben tomar a través del Consejo de Seguridad cuando el gobierno del país en cuestión no protege a su población de esos delitos.
El Secretario General, Ban Ki-moon, presentó un informe con ideas para que sirvieran como punto de partida al debate. Subrayó que la responsabilidad de proteger debe situarse bajo la égida de la ONU y dentro de su Carta. "Al desarrollar estrategias, estándares y procesos totalmente de Naciones Unidas para implementar la responsabilidad de proteger, podemos desalentar a Estados y grupos de Estados para que no usen este principio con propósitos  inapropiados", explicó Ban Ki-Moon.[3] Sostuvo, además, que la prevención debe ser la prioridad principal.
"La acción militar es el último recurso, no el primero y sólo debe tomarse de acuerdo con las provisiones de la Carta. Es más, en relación a la responsabilidad de proteger, los grupos armados y los actores no estatales deben responder a las mismas normas que los Estados en el territorio bajo su control", advirtió el Secretario General.
Si la RdP es la expresión del deseo de respetar y proteger la dignidad humana, no debe extrañarnos la amplia simpatía que ha despertado alrededor del mundo. El reto es hacer del debate de estos días en la Asamblea General un espacio de diálogo que permita hacer de esta noble promesa una realidad.
Se debe recalcar que las Naciones Unidas son una organización que se dedica a mantener la paz y la seguridad internacionales protegiendo la integridad territorial, la independencia política y la soberanía nacional de sus Estados Miembros. Pero la inmensa mayoría de los conflictos armados actuales tienen lugar dentro de los Estados y no entre ellos. Además, la proporción aproximada de civiles muertos en dichos conflictos ha pasado de uno de cada diez a principios del siglo XX a nueve de cada diez al acabar el siglo. Esto plantea una importante dificultad a las
Naciones Unidas: cómo conciliar sus principios fundacionales relativos a la soberanía de los Estados Miembros y el consiguiente mandato básico de mantener la paz y la seguridad internacionales (“preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”) con la misión igualmente fundamental de promover los intereses y el bienestar de la población de esos Estados (“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”).
El Secretario General ha replanteado el dilema basándose en dos nociones de soberanía: la del Estado y la del pueblo y los individuos. Este planteamiento refleja la creciente voluntad que se observa en todo el mundo de fomentar el gobierno democrático (de, por y para el pueblo) y mayores libertades populares. En modo alguno debe considerarse que la segunda noción de soberanía supone un desafío al concepto tradicional de soberanía estatal; por el contrario, se trata de dar a entender que en dicha noción más tradicional debería tener  cabida el objetivo de que el pueblo obtenga por sí mismo un poder y una libertad mayores, tanto a título individual como colectivo.




[1] Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados – Diciembre de 2001.
[2] Dana H. Allin, “el debate sobre la intervención”. La gestión de crisis, Revista de la OTAN, número
actual invierno 2002, www.nato.int/docu
[3] http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/detail/141677.html

miércoles, 24 de agosto de 2011

Responsabilidad de proteger a la población mediante Intervención Humanitaria

Concepto

La responsabilidad de proteger, o ¨RdP¨ como se la conoce, representa uno de los avances normativos más importantes en el campo de los derechos humanos. Estipula que los Estados están obligados, individual y colectivamente, a proteger a sus poblaciones del genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y limpieza étnica. Se trata de un principio que no se contradice con la soberanía ni con la igualdad entre los Estados. Por el contrario, está en total conformidad con el respeto a la soberanía responsable que ha definido las relaciones entre los Estados en varias latitudes del mundo. La Responsabilidad de Proteger es la expresión práctica de la conciencia acrecentada entre numerosos países sobre los estándares universales que subyacen a los derechos humanos respaldados por el derecho internacional.
En la soberanía responsable no cabe ambigüedad alguna sobre la obligación del Estado de proteger a su población de abusos graves y de la necesidad de actuar cuando de la violencia contra la propia población se trata. Cuando un Estado incumple manifiestamente sus obligaciones, la comunidad internacional debe tomar las riendas para impedir o detener las atrocidades.
A diferencia de la intervención humanitaria, la RdP no reivindica la intervención unilateral preventiva. Por el contrario, la RdP aboga por la acción multilateral y colectiva, a la vez que ofrece a la comunidad internacional una amplia gama de medidas para responder, de manera oportuna y decisiva, ante una catástrofe inminente: desde una diplomacia enérgica y el despliegue de observadores, hasta la imposición de sanciones y el uso de la fuerza como último recurso.

Debe quedar claro que la RdP no sólo no insiste en la acción militar, sino que enfatiza la prevención de las atrocidades y el fortalecimiento de la capacidad de los Estados para proteger a sus ciudadanos. La RdP busca ser un aliado y no un adversario de la soberanía responsable.[1]
La RdP pretende proporcionar la capacidad institucional para responder a tiempo. Se trata de un principio que busca reconciliar la soberanía y la protección de los derechos humanos en el umbral marcado por crímenes atroces masivos. La RdP es un principio que no da pie a que se generen obligaciones desmedidas; no pretende resolver las guerras o los conflictos, sino prevenir y, en caso necesario, ofrecer una respuesta contundente y eficaz. El alcance y los límites de la RdP están por definirse; no se trata de una tarea concluida, sino de una asignatura pendiente. Pero es claro que en un número importante de países esta norma ha encontrado clara aceptación.

Principios Esenciales

A. La soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población.

B. Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención.

Los fundamentos de la responsabilidad de proteger, como principio rector de la comunidad internacional de Estados, radican en:

A. las obligaciones inherentes al concepto de soberanía;

B. el Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas que confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales;

C. las obligaciones jurídicas específicas que dimanan de las declaraciones, los pactos y los tratados relativos a los derechos humanos y la protección humana, así como del derecho internacional humanitario y el derecho interno;

D. la práctica creciente de los Estados, las organizaciones regionales y el propio Consejo de Seguridad.

La responsabilidad de proteger abarca tres responsabilidades específicas:

·         La responsabilidad de prevenir: eliminar tanto las causas profundas como las causas directas de los conflictos internos y otras crisis provocadas por el hombre que pongan en peligro a la población.

·                     La responsabilidad de reaccionar: responder a las situaciones en que la necesidad de protección humana sea imperiosa con medidas adecuadas, que pueden incluir medidas coercitivas como la imposición de sanciones y las actuaciones legales en el plano internacional, y en casos extremos la intervención militar.

·               La responsabilidad de reconstruir: ofrecer, particularmente después de una intervención militar, plena asistencia para la recuperación, la reconstrucción y la reconciliación, eliminando las causas del daño que la intervención pretendía atajar o evitar.


martes, 23 de agosto de 2011

Principios no enumerados y del Medio Ambiente

Queridos delegados, en este anexo les acercamos a ustedes cuáles son los PRINCIPIOS NO ENUMERADOS en la Carta de Naciones Unidas, sino que se encuentran contenidos en otros documentos Internacionales. Además incuímos un listado de cuáles son los PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

PRINCIPIOS NO ENUMERADOS:
1. Principio de respeto de los Derechos Humanos
*Presentes en la Resolución 2625 de AG:
2. Principio de la no intervención en asuntos de jurisdicción interna
3. Principio de la Cooperación pacífica entre países.
4. Principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.


PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE:
  1. Los Estados deben actuar de modo que, por ellos o por personas bajo su jurisdicción o control, no se realicen actividades que causen daños “sensibles”, medioambientales u otros, por encimas de las fronteras a terceros Estados, bien directamente, bien indirectamente en la persona o bienes de sus súbditos.
  2. Todo Estado tiene derecho a no sufrir en su territorio daños, medioambientales y otros, derivados de actividades realizadas bajo la soberanía, jurisdicción o control de los otros Estados.
  3. Por el mero hecho de que un Estado realice o haya autorizado a terceros la realización, en su territorio o bajo su jurisdicción o  control, de actividades lícitas peligrosas para terceros Estados o para el medio ambiente en general, sea aquel responsable de repara daños, medioambientales u otros, que se originen por dicha actividad.
  4. El Derecho Internacional impone a los Estados, en el supuesto de accidentes que causan o pueden causar daños transfronterizos importantes, dos clases de obligaciones:
a)      Una que se impone al Estado cuyo territorio o bajo cuya jurisdicción o control se ha producido el accidente, de informar inmediatamente del mismo a todos los posibles afectados.
b)      Otra, que se impone al Estado del accidente y a los terceros en situación de hacerlo, de cooperar en las tareas de urgencia destinadas a minimizar los daños.



RECUERDEN QUE ESTOS ELEMENTOS SERÁN SUMAMENTE ÚTILES PARA SUS DISCURSOS, INTERPELACIONES, RESPUESTAS A LAS MISMAS Y RESOLUCIONES O ENMIENDAS! ESPERAMOS QUE LES SIRVAN!

Fin del ciclo Khaddafi en Libia

Tras 42 años en el poder los rebeldes cercan al coronel Khaddafi, que sigue en paradero desconocido. Algunos focos gubernamentales siguen resistiendo, y el complejo de Bab al Aziziya, sede del gobierno y residencia del dictador, no ha sido tomado. La comunidad internacional reconoce al Consejo de Transición. Baja el precio del petroleo y suben las bolsas.

Finalmente, los rebeldes libios entraron en Trípoli, alcanzando el último bastión donde el régimen autocrático del coronel Muhammar el Khaddafi se había atrincherado para resistir el alzamiento popular desencadenado en la mitad oriental del país.
Desmintiendo los análisis que le adjudicaban anarquía y desorganización, las tropas que responden al Consejo Nacional de Transición (CNT) con sede en Bengazi, confluyeron ordenadamente sobre la capital desde sus enclaves de Misrata y Slitan, y tomaron prácticamente toda la ciudad en pocas horas.
La huída de altos funcionarios del gobierno hacia Egipto y Túnez, así como la detención de los hijos del mandatario (entre ellos, y en una situación aún confusa, su hijo Saif al Islam, heredero y segunda personalidad del sistema), demuestran que el ataque de los rebeldes, tanto en su estrategia como en la contundencia de la fuerza, tomó por sorpresa al régimen.
También fue sorpresiva la receptividad de la población tripolitana, que salió espontáneamente a recibir, con aplausos y muestran de adhesión, la entrada de las columnas rebeldes.
Rápidamente se instaló un clima festivo cuando, en el avance hacia el centro de la ciudad, a las columnas de soldados irregulares se iban agregando grupos de civiles; y se pudieron ver imágenes ya recurrentes en la “primavera árabe” instalada desde principios de año en los países del Magreb y de Oriente Medio: como en Túnez y en El Cairo –también antes en Bagdad, con la caída de Saddam Hussein- la gente iba arrancando los grandes carteles y las fotos con que Muhammar el Khaddafi incentivó el culto a su persona durante las cuatro décadas por las que se extendió su régimen, pisoteándolas y prendiéndoles fuego.
En la medianoche del domingo, las columnas arribaron finalmente a la Plaza Verde, el epicentro político de Trípoli y donde se concentraban las movilizaciones oficialistas en apoyo al gobierno.
Precisamente, la televisión pública emitía videos grabados de concentraciones de apoyo a Khaddafi, en los mismos momentos que una multitud tomaba la explanada para celebrar su caída. La televisión aún intentó la transmisión de un mensaje grabado del mandatario, en el que llamaba a los libios a la resistencia, y convocaba “a todas las tribus” a defender a la ciudad capital de la “agresión imperialista”; “volverá el colonialismo británico”, se le escuchó decir, pero la señal se cortó y el mensaje no se reanudó luego. Los edificios de la TV libia quedaron vacíos, y sólo fue posible seguir el desarrollo de los acontecimientos a través de la señal de la cadena qatarí Al Jazeera.
Mustafá Abdeljalil, máximo dirigente del CNT, dio por caído al gobierno y pidió a los rebeldes que “no tomen la justicia por su mano”, apelando a un mensaje de calma ante la posibilidad de desbordes y matanzas.
La gran incógnita, a últimas horas de ayer, era la ubicación de la persona del coronel Khaddafi, cuyo paradero sigue desconocido. Los principales líderes internacionales, así como el secretario general de la ONU, pidieron públicamente que renuncie y entregue el poder, para no hundir más el enfrentamiento civil en un baño de sangre.
En su última aparición pública, el vocero del gobierno afirmó que había cerca de 2.000 muertos y más de 5.000 heridos.
¿Dónde está?  
Ya nadie, ni dentro ni fuera de Libia, albergaba dudas de que el poder había dejado de estar en las manos de Muhammar el Khaddafi, y había pasado a los rebeldes del CNT.
Pero todos, también, dan por sentado que hasta que no aparezca Khaddafi en persona la victoria no habrá sido tal, y que si su ausencia se prolonga, también puede dar lugar a un complicado –e inclusive sanguinario- período de desgaste. El líder libio repitió durante los últimos tiempos que él no se entregará ni se rendirá ni saldrá del país, y las hipótesis anoche eran múltiples.
El Departamento de Estado sostiene que sigue estando en algún lugar del complejo presidencial de Bab al Aziziya, y que intentará posiblemente reunificar a los elementos militares aun leales para resistir. También se barajaba la posibilidad de que se hubiere recluido en su tribu, los Khaddafas, en el desierto de Sirte. O asilado en Argelia o en Sudáfrica. Incluso se especulaba con que podría haber sido recibido en Caracas.
Sólo una cosa es segura: sin la entrega del coronel, la guerra en Libia no habrá terminado.
Primeros pasos  
La hipótesis más favorable a la población civil libia es la de una transición rápida y ordenada.
Las declaraciones del jefe del CNT desde Bengazi, Mustafá Abdeljalil, van en esa dirección: llamó a la calma, a no agredir al entorno más próximo al ex dictador, y a no destruir edificios públicos en Trípoli.
Resta ver si las masas rebeldes, después de siete meses de combates, y recibidas con aplausos y muestras de adhesión por la población de la capital, obedecerá esas llamadas a la mesura. Luego, y suponiendo que Muhammar el Khaddafi aparezca pronto, el CNT debe organizar una transición que institucionalice el levantamiento social.
Ya ha dictado una Declaración Constitucional para gobernar los primeros ocho meses, durante los cuales una Asamblea republicana convocará a elecciones democráticas –que se desarrollarán bajo supervisión de la ONU- en un plazo de medio año, para elegir diputados a una convención nacional constituyente que redactará una Carta Magna.
Lo más probable es que termine surgiendo un Estado musulmán moderado. Turquía, también para los libios, es un fuerte ejemplo.

Fuente: Wordpress

Cronología del conflicto en LIBIA

Los hechos más importantes en los siete meses de conflictos entre los rebeldes del Consejo Nacional de Transición (CNT) y las fuerzas de Gadafi.

Miles de personas han muerto en Libia en los casi siete meses que dura el conflicto entre los rebeldes del Consejo Nacional de Transición (CNT) y el dictador Muamar el Gadafi . En ese periodo de tiempo, algunos hechos han destacado por su importancia internacional. Estos son algunos de ellos:

Febrero de 2011

15/02/2011- Comienzan las primeras revueltas en Libia. Dos mil manifestantes protestan en Bengasi (feudo de la oposición) por la detención de un activista de derechos humanos y contra los gobernantes corruptos. Hay 38 heridos y, en Al Baida, mueren dos personas.
17/02/2011.- Se extienden las protestas en la llamada "jornada del cólera". El Ejército comienza a utilizar fuego real. Según Al Yazira hay 14 muertos.
19/02/2011.- El Ejército dispara en Bengasi contra los manifestantes y se registran enfrentamientos en Musratha, a 200 kilómetros de Trípoli.
21/02/2011.- Los opositores controlan ya Bengasi y Jalu y algunos miembros del Ejército comienzan a desertar.
Primera deserción de un miembro del régimen: dimite el ministro de Justicia y los imanes de las mezquitas llaman a la lucha.
22/02/2011.- Gadafi dice que no abandonará el poder y que está dispuesto a morir. La frontera con Egipto queda bajo control de los opositores, mientras se inicia el aislamiento internacional de Gadafi: La liga Arabe suspende la participación de Libia en sus reuniones.
23/02/2011.- Un miembro libio de la Corte Penal Internacional cifra en 10.000 los muertos desde el inicio de las protestas.
25/02/2011.- La UE acuerda sanciones y EEUU congela los activos de Gadafi y su familia.
27/02/2011.- La ONU aprueba sanciones contra Gadafi, bloquea sus bienes en el exterior e impone el embargo de armas. La oposición anuncia la creación de un Consejo Nacional de Transición (CNT). 100.000 refugiados huyen a las fronteras con Túnez y Egipto.

Marzo

02/03/2011.- Gadafi amenaza con "miles de muertos" si EEUU o la OTAN entran en Libia.
03/03/2011.- La Corte Penal Internacional anuncia que investigará a Gadafi y a otros miembros de su régimen por presuntos crímenes de lesa humanidad.
09/03/2011.- Tropas progubernamentales reconquistan Al Zauiya y los rebeldes reclaman ayuda internacional.
10/03/2011.- Las tropas de Gadafi lanzan una gran contraofensiva contra los rebeldes en Ras Lanuf.
11/03/2011.- La UE considera un "interlocutor político" al rebelde Consejo Nacional de Transición (CNT).
12/03/2011.- La Liga Árabe reconoce al mando rebelde.
17/03/2011.- La ONU aprueba la resolución 1973 para tomar "todas las medidas necesarias" para proteger a la población civil, aunque excluye la intervención en suelo libio.
19/03/2011.- Tras celebrarse la "Cumbre de París", comienza la intervención militar.
20/03/2011.- Se impone una zona de exclusión aérea.
21/03/2011.- La fuerza internacional bombardea Trípoli, destruye un edificio del palacio de Gadafi y logra que sus tropas se retiren en Bengasi.
22/03/2011.- Discrepancias en la OTAN sobre su papel en las operaciones. Se acuerda utilizar medios navales para aplicar el embargo de armas.
27/03/2011.-La OTAN se hace cargo de las operaciones.
29/03/2011.- Conferencia Internacional de Londres: se acuerda crear un grupo de contacto.
30/03/2011.-El ministro de Exteriores libio abandona el país.

Abril

07/04/2011.- Un ataque aéreo de la OTAN causa 50 muertos en Brega.
09/04/2011.- La OTAN emprende la mayor ofensiva en tres semanas en la que mueren decenas de leales a Gadafi en Ajdabiya.
09/04/2011.- La ONU logra abrir un corredor humanitario.
25/04/2011.-La OTAN bombarda el complejo residencial de Gadafi en Trípoli.
30/04/2011.- La OTAN bombardea de nuevo instalaciones de Gadafi, quien asegura que ha matado a su hijo pequeño y tres nietos.

Mayo

08/05/2011.-Las tropas de Gadafi prosiguen sus ataques en todos los frentes abiertos sobre todo en Misrata donde, según AI, pueden constituir crímenes de guerra.
16/05/2011.-La Corte Penal Internacional solicita una orden de arresto contra Gadafi, su hijo Saif por supuestos crímenes de lesa humanidad.
24/05/2011.- Un nuevo ataque de la OTAN en Trípoli, el mayor desde el inicio de sus operaciones, causa 19 muertos y 150 heridos, todos civiles.
28/05/2011.- La OTAN ataca a la luz del día las cercanías del palacio de Gadafi. Mueren 11 personas, según el régimen.

Junio

07/06/2011.- Los rebeldes aseguran haber tomado Yafran a cien kilómetros de Trípoli, ciudad que permanecía desde el inicio del conflicto en manos de las fuerzas de Gadafi.

Julio

01/07/2011.- Cerca de 1,2 millones de personas han huido desde el inició del conflicto.
18/07/2011.- Los rebeldes se hacen con el control del barrio oriental de Brega tras cinco días de combates.

Agosto

09/07/2011.- 85 civiles muertos en una incursión aérea de la OTAN al este de Trípoli.
10/07/2011.- La UE aprueba formalmente la quinta ronda de sanciones contra Trípoli.
02/07/2011.- Los rebeldes anuncian estar a las puertas de Trípoli, tras haber tomado Brega y la refinería de Zauiya, las principales fuentes de energía del régimen.
21/07/2011.- La OTAN bombardea el cuartel general de Gadafi y un aeropuerto en Trípoli.

martes, 16 de agosto de 2011

TEMAS DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 2011

Estimados Delegados,
Los temas que se tratarán este año en el Consejo de Derechos Humanos del XV Modelo Regional, son los siguientes: 
  Formen su espíritu critico respecto del tema, sean originales y propongan nuevas soluciones que integren a todos los afectados en las problemáticas.
Aprovechen las paginas que se recomiendan en cada uno de los papers de los temas, ingresen, investiguen y busquen información necesaria para la conformación de su posición como país, y para entender la posición del resto de delegaciones.

No pueden dejar de verlos, de leerlos, de discutirlos, tratarlos, entenderlos, pero sobre todo de aprovecharlos para hacer del tratamiento del tema durante el Modelo un debate rico, transformador y dinámico.
¡Tienen todos los elementos que necesitan!
Esperamos compromiso y responsabilidad de su parte


Si necesitan más información, tienen alguna duda en particular, o por problemas técnicos con esta página no duden en consultarle a sus capacitadores o escribir al mail mrodriguez@oajnu.org o a cscarafia@oajnu.org 

FUNCIONES DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Estimados Delegados,
Las funciones de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas son pilares fundamentales de todo el proceso de la capacitación. Deben tener en cuenta que los días del Modelo, ustedes representarán a representates de los miembros de las Naciones Unidas en un órgano en especial. En este caso: Consejo de Derechos Humanos.
Por eso, es mas que importante que ustedes sepan cuáles son las funciones y los poderes que en virtud de la Carta, tiene este órgano. Recuerden que los días del Modelo ustedes pueden llevar toda la información que crean que les puede llegar a servir. No se olviden de incluir las funciones del órgano, y sobre ellas armar los discursos, interpelar a las demás delegaciones, redactar los anteproyectos de resolución, redactar enmiendas, hacer comentarios en relación a los anteproyectos, etc.


Las funciones del Consejo de Derechos Humanos constituyen un elemento básico para los días del Modelo.



Para acceder al paper con las funciones del Consejo de Derechos Humanos, haz click aquí.

¿QUÉ ES EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS?

El 3 de abril de 2006, la Asamblea General en su resolución A/RES/60/251 crea el Consejo de Derechos Humanos. El mismo es un órgano subsidiario de la Asamblea, sin embargo, su estatus y funcionamiento serán revisados en el año 2011.

El Consejo cuenta actualmente con 47 miembros, con mandatos de tres años, elegidos a partir de una distribución geográfica equitativa. La participación esta abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

El Consejo de Derechos Humanos tendrá como mínimo tres sesiones ordinarias, con la posibilidad de realizar reuniones extraordinarias a pedido de un tercio de sus miembros. En la actualidad ya se han celebrado más diez sesiones ordinarias, teniendo como funcion principal la promocion de la coordinación eficaz y la incorporación de los Derechos Humanos en todos los ámbitos de actividad de las Naciones Unidas.

Para más informacion, haz click aquí.

Recuerden que durante el Modelo, ustedes van a representar a diplomáticos de todas partes del mundo en el Consejo de Derechos Humanos. Por eso, se torna fundamental saber qué es el organo, cómo esta compuesto, cuáles son sus funciones, cuándo sesiona, y otras cuestiones básicas.

Aquí van a encontrar toda la informacion necesaria, pero si necesitan mas o tienen alguna duda en particular no duden en consultarle a sus capacitadores o escribir al mail mrodriguez@oajnu.org o a  cscarafia@oajnu.org

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



Para poder acceder al texto de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos online, haz click aquí.