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miércoles, 24 de agosto de 2011

Responsabilidad de proteger a la población mediante Intervención Humanitaria

Concepto

La responsabilidad de proteger, o ¨RdP¨ como se la conoce, representa uno de los avances normativos más importantes en el campo de los derechos humanos. Estipula que los Estados están obligados, individual y colectivamente, a proteger a sus poblaciones del genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y limpieza étnica. Se trata de un principio que no se contradice con la soberanía ni con la igualdad entre los Estados. Por el contrario, está en total conformidad con el respeto a la soberanía responsable que ha definido las relaciones entre los Estados en varias latitudes del mundo. La Responsabilidad de Proteger es la expresión práctica de la conciencia acrecentada entre numerosos países sobre los estándares universales que subyacen a los derechos humanos respaldados por el derecho internacional.
En la soberanía responsable no cabe ambigüedad alguna sobre la obligación del Estado de proteger a su población de abusos graves y de la necesidad de actuar cuando de la violencia contra la propia población se trata. Cuando un Estado incumple manifiestamente sus obligaciones, la comunidad internacional debe tomar las riendas para impedir o detener las atrocidades.
A diferencia de la intervención humanitaria, la RdP no reivindica la intervención unilateral preventiva. Por el contrario, la RdP aboga por la acción multilateral y colectiva, a la vez que ofrece a la comunidad internacional una amplia gama de medidas para responder, de manera oportuna y decisiva, ante una catástrofe inminente: desde una diplomacia enérgica y el despliegue de observadores, hasta la imposición de sanciones y el uso de la fuerza como último recurso.

Debe quedar claro que la RdP no sólo no insiste en la acción militar, sino que enfatiza la prevención de las atrocidades y el fortalecimiento de la capacidad de los Estados para proteger a sus ciudadanos. La RdP busca ser un aliado y no un adversario de la soberanía responsable.[1]
La RdP pretende proporcionar la capacidad institucional para responder a tiempo. Se trata de un principio que busca reconciliar la soberanía y la protección de los derechos humanos en el umbral marcado por crímenes atroces masivos. La RdP es un principio que no da pie a que se generen obligaciones desmedidas; no pretende resolver las guerras o los conflictos, sino prevenir y, en caso necesario, ofrecer una respuesta contundente y eficaz. El alcance y los límites de la RdP están por definirse; no se trata de una tarea concluida, sino de una asignatura pendiente. Pero es claro que en un número importante de países esta norma ha encontrado clara aceptación.

Principios Esenciales

A. La soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población.

B. Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención.

Los fundamentos de la responsabilidad de proteger, como principio rector de la comunidad internacional de Estados, radican en:

A. las obligaciones inherentes al concepto de soberanía;

B. el Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas que confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales;

C. las obligaciones jurídicas específicas que dimanan de las declaraciones, los pactos y los tratados relativos a los derechos humanos y la protección humana, así como del derecho internacional humanitario y el derecho interno;

D. la práctica creciente de los Estados, las organizaciones regionales y el propio Consejo de Seguridad.

La responsabilidad de proteger abarca tres responsabilidades específicas:

·         La responsabilidad de prevenir: eliminar tanto las causas profundas como las causas directas de los conflictos internos y otras crisis provocadas por el hombre que pongan en peligro a la población.

·                     La responsabilidad de reaccionar: responder a las situaciones en que la necesidad de protección humana sea imperiosa con medidas adecuadas, que pueden incluir medidas coercitivas como la imposición de sanciones y las actuaciones legales en el plano internacional, y en casos extremos la intervención militar.

·               La responsabilidad de reconstruir: ofrecer, particularmente después de una intervención militar, plena asistencia para la recuperación, la reconstrucción y la reconciliación, eliminando las causas del daño que la intervención pretendía atajar o evitar.